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Artículo 3 transitorio de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368571.

Texto oficial

Artículo 3.o Ninguna vacante de empleado u obrero del último grado de las Municipalidades con más de diez empleados podrá ser proveída mientras éstas no se encuadren en los porcentajes establecidos en los artículos 32.o y 34.o de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales y artículo 109.o de la Ley Orgánica de Municipalidades. El precepto anterior no regirá para la provisión de cargos técnicos.