Texto oficial
Artículo 3.o Ninguna vacante de empleado u obrero del último grado de las Municipalidades con más de diez empleados podrá ser proveída mientras éstas no se encuadren en los porcentajes establecidos en los artículos 32.o y 34.o de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales y artículo 109.o de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El precepto anterior no regirá para la provisión de cargos técnicos.