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Artículo 6 transitorio de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368574.

Texto oficial

Artículo 6.o A los jornaleros que perciben rentas distintas de las señaladas en la letra g), del artículo 2.o de la ley 9.798, por efecto de la aplicación del artículo 12.o transitorio de esa misma ley, se les aumentará su jornal en un 30% sobre los que entraron a percibir al momento de la aplicación del citado artículo 12.o transitorio. Deberá computarse al porcentaje señalado cualquier aumento que las Municipalidades les hayan acordado con posterioridad a la dictación de la ley 9.798.