Texto oficial
Artículo 10.o Mientras el Presidente de la República ejercita la facultad que le confiere el inciso 2.o del articulo 8.o de la presente ley, se mantendrá en vigencia el decreto supremo 180, de 2 de febrero de 1951, del Ministerio de Economía y Comercio; pero su aplicación estará a cargo exclusivo de las Municipalidades.