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Artículo 10 transitorio de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368578.

Texto oficial

Artículo 10.o Mientras el Presidente de la República ejercita la facultad que le confiere el inciso 2.o del articulo 8.o de la presente ley, se mantendrá en vigencia el decreto supremo 180, de 2 de febrero de 1951, del Ministerio de Economía y Comercio; pero su aplicación estará a cargo exclusivo de las Municipalidades.