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Artículo 9 transitorio de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368577.

Texto oficial

Artículo 9.o Dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", las Municipalidades del país deberán proporcionar al Presidente de la República un estado completo de su situación financiera que comprenda a) Presupuesto de ingresos y egresos detallados en relación con el régimen anterior al de la presente ley; b) Avalúo, tasas vigentes sobre el mismo e indicación de las contribuciones destinadas a fines especiales que pesen sobre aquél, con expresión de su duración; c) Estado detallado de los mayores egresos anuales que les signifique el cumplimiento de los beneficios que esta ley otorga a sus respectivos personales, con indicación del número de sus empleados y obreros, grados, sueldos y jornales bases, asignaciones para cargos técnicos, asignaciones familiares, gratificaciones y cualquiera otra remuneración que deban pagar; d) Estado detallado del monto de los beneficios de orden transitorio que con respecto al mismo personal deban cumplir como resultado de la aplicación de la presente ley; e) Expresión circunstanciada del saldo resultante a su favor como resultado de la percepción de los ingresos que esta ley les signifique y de los gastos que 1es impone; f) Indicación del déficit que les pueda significar la aplicación de esta misma ley y proposición circunstanciada del financiamiento sobre la base de ingresos estrictamente comunales que necesiten para cubrirlo, y g) Sugerencias para un nuevo sistema único, simplificado y reajustable de patentes. El Presidente de la República reglamentará en detalle la especificación de los antecedentes mencionados en las letras anteriores. Una vez recibidos por el Presidente de la República los antecedentes mencionados y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes, contados desde la expiración del plazo establecido en el inciso 1.°, se enviará al Congreso Nacional el proyecto de ley que proceda, en el cual se contendrá específicamente y remitida a cada Municipalidad, la proposición de financiamiento o la modificación de los rubros de ingresos establecidos en esta ley.