Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- Suprímense, a contar del 1
de enero de 2003, las glosas 03 a) y 04 b) de las Partidas
Presupuestarias 20.01.01 y 22.01.01, respectivamente, de la
ley Nº 19.842.
El Ministro de Hacienda, mediante decreto expedido
conforme al artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975,
reasignará los recursos correspondientes a las glosas
suprimidas para la finalidad dispuesta en el artículo
anterior.