Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- El mayor gasto que demande
durante el año 2003 lo dispuesto en el artículo 1º, se
financiará con cargo a los presupuestos de las respectivas
entidades, y, en lo que faltare, mediante reasignaciones de
los aportes considerados en el Programa 05 de la Partida
Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicha
anualidad.
El gasto que esta ley represente a ambas Cámaras del
Congreso Nacional se financiará con cargo a los recursos
contemplados para el financiamiento de dietas y otras
asignaciones en los Subtítulos 21 y 22 del presupuesto
vigente de dichas corporaciones.
Sin perjuicio de las facultades y atribuciones propias
de la Cámara Diputados y del Senado, establécese que como
resultado de la aplicación de la presente ley, la suma de
la dieta, las asignaciones, los gastos de representación, y
demás emolumentos distintos de aquélla, no podrá exceder,
en sus montos líquidos, de los que estuvieren percibiendo a
la fecha de publicación de este cuerpo legal.