Texto oficial
Artículo 22.- El presente decreto supremo entrará en
vigencia noventa días después de su publicación en el
Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los
fiscalizadores y las plantas de revisión técnica ubicadas
en regiones que no sean la Región Metropolitana, no
exigirán el cumplimiento de la presente norma, hasta que
las plantas de revisión técnica de la respectiva región
dispongan del equipamiento aludido en el presente decreto.