Texto oficial
Artículo 23.- Se faculta a los concesionarios de
Plantas de Revisión Técnica de Vehículos para que ajusten
los precios a público de las revisiones que practiquen, en
relación con el costo que implique la adquisición del
equipo necesario para realizar las mediciones de ruido
requeridas por el presente decreto. Antes de proceder al
cobro deberán informarlo por escrito al Ministerio, el que
dictará la resolución aprobatoria correspondiente la que,
una vez cursada, habilitará la aplicación de la nueva
tarifa.