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Artículo 23 del Decreto 129

Establece norma de emision de ruidos para buses de locomocion colectiva urbana y rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207430 / 7297334.

Texto oficial

Artículo 23.- Se faculta a los concesionarios de Plantas de Revisión Técnica de Vehículos para que ajusten los precios a público de las revisiones que practiquen, en relación con el costo que implique la adquisición del equipo necesario para realizar las mediciones de ruido requeridas por el presente decreto. Antes de proceder al cobro deberán informarlo por escrito al Ministerio, el que dictará la resolución aprobatoria correspondiente la que, una vez cursada, habilitará la aplicación de la nueva tarifa.