Texto oficial
Artículo 18 quinquies.- El monto de la multa
interpuesta se duplicará en caso de que el empleador
hubiere sido sancionado más de tres veces por infracción
de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter. En estos
últimos dos casos, además, si las infracciones se hubieren
dado dentro de un período de cinco años, el empleador
quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad
para trabajar bajo las normas de este capítulo.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de
las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción
de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por
resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y
deberá publicar semestralmente en su página web la nómina
de las empresas infractoras. Para el caso correspondiente,
el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de
los fallos respectivos.