Texto oficial
Artículo 18 quáter.- El empleador que contrate el
servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo
dependencia y subordinación para la realización de
actividades consideradas como trabajos peligrosos, de
acuerdo al reglamento a que hace referencia el artículo 15,
será sancionado con una multa de:
a) 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las microempresas.
b) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las pequeñas empresas.
c) 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las medianas empresas.
d) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las grandes empresas.
La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo,
será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, su reiteración y el número de personas
involucradas.