Texto oficial
Art. 505-A.- Sin perjuicio de las normas especiales que
se establecen en este Título y en el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de
la Dirección del Trabajo, el procedimiento de
fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral,
previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá
ajustarse, especialmente, a los principios de
responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia,
coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos,
control, probidad administrativa, transparencia y publicidad
que rigen la actuación de los órganos de la
Administración del Estado. Lo anterior se hará en
conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de
ley Nº 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y de la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado.
El procedimiento de fiscalización que emplee la
Dirección del Trabajo se regirá por una resolución
dictada por el Jefe Superior del Servicio, en la cual se
contemplará una enunciación de los derechos y deberes de
los intervinientes e interesados en él, conforme a las
normas mencionadas en el inciso anterior.