Texto oficial
Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus
leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción
especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto
en los incisos siguientes, según la gravedad de la
infracción.
Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias
mensuales.
Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias
mensuales
Tratándose de medianas empresas, la sanción
ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá
de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este
Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según
corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los
incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y
de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del
Trabajo.
La infracción a las normas sobre fuero sindical se
sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias
mensuales.