Texto oficial
Art. 514.- La Dirección del Trabajo, para hacer
efectivas sus competencias y facultades podrá acceder en
forma electrónica a toda la documentación obligatoria
laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas
que conste en su sitio electrónico.
La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y
comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones,
citaciones y comunicaciones, con los empleadores,
trabajadores, organizaciones y directores sindicales y
usuarios en general, mediante medios electrónicos y, en ese
caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites,
actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos
medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y
procedimientos que establezca para tal efecto, mediante
resolución.
La Dirección deberá disponer de un sistema
electrónico para la tramitación y seguimiento de las
denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de
pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto
de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.
Todas las actuaciones que se realicen en forma
electrónica de conformidad a este artículo, producirán
los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma
presencial o documental.