Texto oficial
Artículo 152 quinquies C.- De la obligación de
informar sobre el servicio ofrecido. La empresa de
plataforma digital de servicios deberá informar al
trabajador de plataforma digital, al momento de ofrecer un
servicio y previo a su aceptación, del lugar de
realización, la identidad del usuario del servicio y el
medio de pago que se utilizará. Tratándose de entregas,
deberá indicar el domicilio donde se realizará y, en el
caso de los servicios de transporte, los domicilios de
origen y destino.