Texto oficial
Artículo 152 quinquies B.- De los derechos
fundamentales de los trabajadores de plataformas digitales
independientes. La empresa de plataforma digital deberá
respetar las garantías constitucionales del trabajador de
plataformas digitales independiente.
Sin perjuicio de las reglas generales en la materia, en
el caso de trabajadores de plataformas digitales
independientes que, durante los últimos tres meses hayan
prestado servicios a través de una determinada plataforma
por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana, será
aplicable el procedimiento contenido en el Párrafo 6º del
Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código
respecto de las cuestiones que afecten los derechos
fundamentales a los que se refiere el artículo 485 de dicho
cuerpo legal, cuando aquellos resulten lesionados por la
empresa de plataforma digital de servicios, o en caso de
terminación del contrato del trabajador en represalia por
afiliarse a un sindicato, participar de actividades
sindicales o de negociación colectiva.
Para efectos de determinar la cantidad de horas por
semana en que el trabajador de plataformas digitales
independiente ha prestado servicios, se considerará el
tiempo por los servicios efectivamente realizados, en los
términos del inciso cuarto del artículo 152 quáter Y.