Texto oficial
Artículo 152 quinquies E.- Prohibición de
discriminación por mecanismos automatizados de toma de
decisiones. En la implementación de los algoritmos, la
empresa de plataforma digital de servicios deberá respetar
el principio de igualdad y el de no discriminación. Para
ello, tomará todas las medidas y resguardos que sean
necesarios con el fin de evitar cualquier tipo de
discriminación entre los trabajadores, particularmente en
la asignación de trabajo, oferta de bonos e incentivos,
cálculo de remuneraciones, entre otros.
También será considerada discriminación la conducta
del empleador aparentemente neutra, y cuyo resultado afecte
desproporcionadamente a uno o más trabajadores.
La empresa de plataforma digital de servicios deberá
informar a sus trabajadores sobre los mecanismos y
procedimientos que adopte con el fin de dar cumplimiento a
esta norma.