Texto oficial
Artículo 152 quinquies F.- De la capacitación y los
elementos de protección a los trabajadores de plataformas
digitales. La empresa de plataforma digital de servicios
deberá proporcionar al trabajador:
a) Una capacitación adecuada y oportuna que considere
los criterios de seguridad y salud definidos por la
autoridad competente para la actividad que se realiza.
b) Un casco de protección, rodilleras y coderas para
el trabajador de plataformas digitales que utilice una
bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que
deberán cumplir con las certificaciones y normativa
vigente, conforme a la Ley de Tránsito. Al término de los
servicios, el trabajador deberá devolver a la empresa de
plataforma digital de servicios los elementos proporcionados
conforme sea acordado.
c) Un seguro de daños que asegure los bienes
personales que utiliza el trabajador de plataformas
digitales en la prestación del servicio, con una cobertura
mínima anual de 50 unidades de fomento.
El cumplimiento de estas obligaciones no constituirá
un indicio de subordinación y dependencia respecto de los
trabajadores de plataformas digitales independientes.