Texto oficial
Artículo 152 quinquies I.- La Dirección del Trabajo
fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las normas de este Capítulo, especialmente,
las obligaciones establecidas en los artículos 152 quáter
Z y 152 quinquies E. Las infracciones a este respecto se
sancionarán con las multas a que se refiere el artículo
506, las que se duplicarán en caso de reincidencia.