Texto oficial
Art. 66 quinquies.- Los trabajadores dependientes
regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la
ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean
padres, madres o tutores legales de menores de edad
debidamente diagnosticados con trastorno del espectro
autista, estarán facultados para acudir a emergencias
respecto a su integridad en los establecimientos
educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia,
básica o media.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la
atención de estas emergencias será considerado como
trabajado para todos los efectos legales. El empleador no
podrá, en caso alguno, calificar esta salida como
intempestiva e injustificada para configurar la causal de
abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4
del artículo 160, o como fundamento de una investigación
sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del
Trabajo del territorio respectivo respecto a la
circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela
legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista.