Texto oficial
Art. 66 quáter.- Los trabajadores dependientes regidos
por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el
Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por
el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen
adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos
estarán facultados para acudir a llamados de emergencia
ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran
durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la
atención de estas emergencias será considerado como
trabajado para todos los efectos legales. El empleador no
podrá, en ningún caso, calificar esta salida como
intempestiva e injustificada para configurar la causal de
abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número
4, letra a), de este Código, o como fundamento de una
investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su
caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de
Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia
señalada en este artículo.