Texto oficial
Artículo 76 bis.- Durante el periodo de vacaciones
definidas por el Ministerio de Educación, conforme al
calendario escolar respectivo, y cuando la naturaleza de sus
funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que
sea compatible, las personas trabajadoras señaladas en el
inciso final del artículo 67 tendrán derecho a que se
modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de
la jornada diaria y semanal.
La persona trabajadora deberá acompañar los
documentos señalados en el inciso final del artículo 67,
según corresponda, y efectuará una propuesta al empleador
con treinta días de anticipación, a lo menos, a fin de que
se pronuncie respecto de dicha circunstancia. El empleador
dará su respuesta dentro de los diez días siguientes a su
presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o
rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o
las circunstancias que la justifican.
El empleador deberá dejar constancia en un documento
anexo al contrato de trabajo, de la modificación
transitoria, la que en ningún caso implicará una
alteración en la duración de la jornada de trabajo
semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la
remuneración de la persona trabajadora, o que el empleador
tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o
funciones de otros trabajadores.