Texto oficial
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que se refiere L. 18.620
este título, el contrato de trabajo se someterá ART. PRIMERO
preferentemente a las normas de los artículos siguientes. Art. 76
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511918.