Texto oficial
Artículo 152 quáter O ter.- La obligación del
empleador señalada en el artículo anterior, se regirá por
las siguientes reglas:
1.- La persona trabajadora deberá presentar su
requerimiento por escrito, acompañando los documentos
señalados en el artículo precedente, y formulando una
propuesta en la que se contenga la combinación fija de
tiempos de trabajo presencial en el establecimiento,
instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo
fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a
distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no
podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.
El empleador deberá dar su respuesta dentro de los
quince días siguientes a dicha presentación, pudiendo
ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en
cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las
funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de
labores que requieran que la persona trabajadora se
encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la
atención presencial de público, o que por necesidades
organizativas sean requeridas para la realización de los
servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios
de urgencia, guardias o similares. Igualmente, el empleador
podrá negarse cuando no existan condiciones de conectividad
en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el
organismo administrador del seguro determine que dicho lugar
no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo
adecuadas, de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto
del artículo 152 quáter M.
En ningún caso, el ejercicio de este derecho por parte
de la persona trabajadora implicará una alteración en las
condiciones pactadas, o que el empleador tenga que disponer
de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros
trabajadores.
2.- Si la persona trabajadora requiere realizar una
modificación a la distribución establecida, deberá dar
aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima
de treinta días, quien deberá pronunciarse de conformidad
al procedimiento establecido precedentemente.
3.- Por causa sobreviniente, la persona trabajadora
podrá volver unilateralmente a las condiciones
originalmente pactadas en el contrato de trabajo. Igual
derecho le corresponde al empleador cuando concurra alguna
de las circunstancias contempladas en el párrafo segundo
del numeral 1. Para estos efectos, deberán dar aviso por
escrito con una anticipación mínima de treinta días.
4.- El empleador deberá consignar en un documento
anexo al contrato de trabajo, lo siguiente:
a) La identificación del trabajo de cuidado no
remunerado de la persona trabajadora y el medio de
acreditación de los señalados en el artículo 152 quáter
O bis que habilita el ejercicio del presente derecho, y
b) La fórmula de combinación de tiempos de trabajo
presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas.
En todo lo demás que sea compatible se aplicarán las
normas establecidas en el presente Capítulo.