Texto oficial
Artículo 152 quáter O bis.- El empleador deberá
ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de
la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño
o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el
cuidado de una persona con discapacidad o en situación de
dependencia severa o moderada, no importando la edad de
quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha
actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal
pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia
o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus
funciones lo permita.
La circunstancia de encontrarse en alguna de las
situaciones señaladas precedentemente deberá acreditarse
mediante certificado de nacimiento que acredite la
filiación respecto de un niño o niña; o la resolución
judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de
éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo
dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N°
20.422; o el documento emitido por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, conforme a la información
contenida en el instrumento establecido en el artículo 5°
de la ley N° 20.379, o a través del instrumento que lo
reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o
cuidadora, según corresponda.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
trabajadores que tengan poder para representar al empleador,
tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.