Texto oficial
Art. 211-B.- Los procedimientos de investigación
regulados en este párrafo deberán sujetarse a los
principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y
perspectiva de género.
Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, previo informe de la Dirección del
Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán
ajustarse las investigaciones.