Texto oficial
Artículo 157 septies.- Las empresas de doscientos o
más trabajadores elaborarán un informe anual sobre el
estado de la equidad de género al interior de la
organización y las medidas adoptadas en su favor.
Igualmente, deberán confeccionar dicho informe las empresas
de cincuenta o más trabajadores que pertenezcan a los
sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero,
de energía, del transporte y de la construcción.
El informe contemplará, al menos, el porcentaje de
participación de mujeres dentro de la organización,
indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad,
medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y
personal, antecedentes de brecha salarial y otras medidas
que haya adoptado para promover la equidad de género. Para
estos efectos, el informe considerará los parámetros en la
materia establecidos mediante resolución del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio
de la Mujer y la Equidad de Género.
El informe deberá ser confeccionado y enviado de forma
electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección
del Trabajo, la que deberá remitirlo, dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes de abril de dicha
anualidad, al Comité Interministerial para la Igualdad de
Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior
Laboral. Asimismo, se mantendrá a disposición del público
en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.