Texto oficial
Artículo 14.- Es trabajo adolescente protegido aquel
realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no
sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza,
no perjudique su asistencia regular a clases y/o su
participación en programas de orientación o formación
profesional, según corresponda.
La contratación de un adolescente con edad para
trabajar se deberá sujetar a las siguientes reglas
especiales:
a) Que los servicios que sean prestados por el
adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que
puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.
b) Contar con autorización por escrito del padre,
madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta
de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de
éstos, de quien tenga la representación legal del
adolescente con edad para trabajar; o a falta de los
anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo.
En el último caso, previamente a otorgar la
autorización, el Inspector del Trabajo requerirá informe
sobre la conveniencia de la misma a la Oficina Local de la
Niñez o al órgano de protección administrativa de la
niñez que corresponda.
En caso de que la autorización haya sido otorgada por
el Inspector del Trabajo, éste deberá poner los
antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia
competente, el que podrá dejar sin efecto la autorización
si la estimare inconveniente para el adolescente con edad
para trabajar.
La autorización exigida no se aplicará a la mujer
casada en sociedad conyugal, quien se regirá al respecto
por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.
En cualquier caso, se aplicará al adolescente con edad
para trabajar lo dispuesto en el artículo 251 del Código
Civil y será considerado plenamente capaz para ejercer las
acciones correspondientes.
c) El adolescente con edad para trabajar deberá
acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse
actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En el
primer caso, el adolescente con edad para trabajar deberá
acompañar el Certificado de Licencia de Enseñanza Media.
En caso de estar cursando la Educación Básica o Media, el
adolescente con edad para trabajar deberá acreditar al
empleador su calidad de alumno regular, mediante certificado
vigente para el respectivo año académico emitido por la
respectiva institución educacional. El referido certificado
deberá actualizarse cada seis meses, debiendo anexarse al
contrato de trabajo, el cual deberá ser registrado por el
empleador a través del sitio electrónico de la Dirección
del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su
suscripción o a la recepción de la actualización del
certificado, según corresponda.
d) La jornada laboral del adolescente con edad para
trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales,
distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año
escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción
del año escolar y en el período de vacaciones, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio
de Educación que fije normas generales sobre calendario
escolar. En todo caso, durante el año escolar, la suma
total del tiempo diario destinado a actividades educativas y
jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas. En
ningún caso será procedente el trabajo en jornada
extraordinaria.
Para efectos de determinar las épocas en que podrá
aplicarse una u otra jornada máxima diaria, se deberá
adjuntar al contrato de trabajo el calendario regional
aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su
caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por
los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes
mencionada.
El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso
condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los
adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos
derechos de alimentación y transporte a que accedan los
demás trabajadores, según corresponda.
e) Informar por parte del empleador a la Oficina Local
de la Niñez o al órgano de protección administrativa de
la niñez que corresponda de la contratación respectiva,
dejando constancia del cumplimiento de los requisitos
legales.