Texto oficial
Art. 27.- Los trabajadores madres y padres de niños y
niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el
cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de
dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o
retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo
que determinará también el horario de salida al final de
la jornada.
Para ejercer este derecho el trabajador deberá
entregar al empleador el respectivo certificado de
nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal
de un niño o niña. El empleador no podrá negarse sino
cuando la empresa funcione en un horario que no permita
anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la
naturaleza de los servicios prestados por el trabajador,
como en el caso de funciones o labores de atención de
público, o que sean necesarias para la realización de los
servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios
de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en
tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre
en su puesto a la hora específica señalada en el contrato
de trabajo o en el reglamento interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos,
a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
En caso de controversia, y a petición de cualquiera de
las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá
si esa determinada labor se encuentra en alguna de las
situaciones descritas.