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Artículo 28 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511856.

Texto oficial

Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso L. 18.620 primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de ART. PRIMERO seis ni en menos de cinco días. Art. 27 En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.