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Artículo 29 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511857.

Texto oficial

Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L. 18.620 la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha ART. PRIMERO normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan Art. 28 fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.