Texto oficial
Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del L. 18.620
descanso dominical no podrán distribuir la jornada ART. PRIMERO
ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o Art. 36
festivo, salvo en caso de fuerza mayor.
Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente
que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las
horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con
arreglo a lo previsto en el artículo 506.