Texto oficial
Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a L. 18.620
completar un año de servicios tendrán derecho a la ART. PRIMERO
gratificación en proporción a los meses trabajados. Art. 51
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511890.