Texto oficial
Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al L. 18.620
trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para ART. PRIMERO
prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no Art. 52
constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de
traslado del trabajador, los de su familia que viva con él.
No existirá la obligación del presente artículo cuando la
terminación del contrato se produjere por culpa o por la
sola voluntad del trabajador.