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Artículo 53 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511891.

Texto oficial

Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al L. 18.620 trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para ART. PRIMERO prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no Art. 52 constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.