Texto oficial
Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de L. 18.620
curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso ART. PRIMERO
segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los Art. 53
trabajadores agrícolas.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre, o transferencia
electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que
ello importe costo alguno para él.
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado,
de la forma como se determinó y de las deducciones
efectuadas.