Texto oficial
Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la L. 18.620
convención en virtud de la cual un empleador se obliga a ART. PRIMERO
impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, Art. 77
en un tiempo y en condiciones determinados, los
conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según
un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a
trabajar mediante una remuneración convenida.