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Artículo 82 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 207436 · idParte: 8511925

Texto oficial

Art. 82. En ningún caso las remuneraciones de los L. 18.620 aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o ART. PRIMERO contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos Art. 81 arbitrales recaídos en una negociación colectiva.