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Artículo 83 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511926.

Texto oficial

Art. 83. Serán obligaciones especiales del empleador L. 18.620 las siguientes: ART. PRIMERO 1.- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios Art. 82 del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados; 2.- permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y 3.- designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.