Texto oficial
Art. 83. Serán obligaciones especiales del empleador L. 18.620
las siguientes: ART. PRIMERO
1.- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios Art. 82
del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de
trabajo adecuados;
2.- permitir los controles que al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de
esta especie, y
3.- designar un trabajador de la empresa como maestro guía
del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.