Texto oficial
Art. 100. La dotación de la nave se compone del L. 18.620
capitán, oficiales y tripulantes. ART. PRIMERO
Los oficiales, atendiendo su especialidad, se Art. 97
clasifican en personal de cubierta, personal de máquina y
servicio general, y los tripulantes en personal de cubierta
y personal de máquina.
Los oficiales y tripulantes desempeñarán a bordo de
las naves las funciones que les sean señaladas por el
capitán, en conformidad a lo convenido por las partes.