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Artículo 101 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511951.

Texto oficial

Art. 101. Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por L. 18.620 el capitán de la nave y de la cual deberá dejar expresa ART. PRIMERO constancia en el cuaderno de bitácora de ésta, la Art. 98 dotación estará obligada a efectuar otras labores, aparte L. 19.250 de las indicadas en el artículo 100, sin sujeción a las Art. 1º Nº 35 condiciones establecidas en el artículo 12.