Texto oficial
Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será L. 18.620
de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas ART. PRIMERO
diarias. Art. 103
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin
sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No
obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los
descansos mínimos establecidos en el artículo 116.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y
sólo para los efectos del cálculo y pago de las L. 19.250
remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se Art. 1º Nº 36
pagará siempre con el recargo establecido en el inciso L. 19.759
tercero del artículo 32. Art. único, Nº 17