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Artículo 107 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511957.

Texto oficial

Art. 107. El armador, directamente o por intermedio L. 18.620 del capitán, hará la distribución de las jornadas de que ART. PRIMERO trata el artículo anterior. Art. 104