Texto oficial
Art. 115. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la L. 18.620
mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada ART. PRIMERO
legal y de acuerdo con las modalidades del presente Art. 112
artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado
por la autoridad marítima para establecer su concordancia
con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar
de la nave, de libre y fácil acceso.
En el caso de naves que realicen viajes entre puertos
nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un
ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se
deberá fijar junto a la versión en castellano.
El empleador deberá registrar las horas diarias de
trabajo y descanso a través de un formato entregado por la
Dirección del Trabajo.
Las modificaciones a este cuadro, que fuere
indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas
en el diario de la nave y comunicadas a la autoridad
marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones
injustificadas que se hubieren hecho.
La Dirección del Trabajo, mediante resolución
fundada, en coordinación con la respectiva autoridad
marítima, establecerá un sistema especial de control de
las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de
las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.
Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los
trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo
y en tierra respecto de estas materias. En todo caso, el
empleador deberá poner a disposición de los trabajadores
los medios electrónicos que permitan la presentación de
dichos reclamos y quejas, según corresponda.