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Artículo 127 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511977.

Texto oficial

Art. 127. No perderán la continuidad de sus servicios L. 18.620 aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al ART. PRIMERO dueño de la nave y que, por arrendamiento de ésta, pasaren Art. 124 a prestar servicios al arrendatario o armador.