Texto oficial
Art. 128. Los sueldos de los oficiales y tripulantes L. 18.620
serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en ART. PRIMERO
moneda extranjera. Art. 125
Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme
a lo establecido en el artículo 44.
En el caso de aquellas naves que realicen viajes que
contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el
armador deberá asegurar medios pertinentes para que el
personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o
parte de su remuneración en el momento y a quien estime
pertinente.