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Artículo 132 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511982.

Texto oficial

Art. 132. El Presidente de la República fijará en el L. 18.620 reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y ART. PRIMERO disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. Art. 129 En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de este Código, cualquiera que sea el número de componentes de la dotación de la nave.