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Artículo 145 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8511996.

Texto oficial

Art. 145. La infracción a lo dispuesto en el artículo L. 18.620 136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal de cinco ART. PRIMERO a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se Art. 141 duplicará en caso de reincidencia.