Texto oficial
Artículo 145 bis A.- El contrato de trabajo de buceo
es aquel que regula la relación de trabajo, bajo
dependencia o subordinación, entre un empleador y una
trabajadora o un trabajador que desempeña actividades de
extracción, cultivo o procesamiento de recursos
hidrobiológicos, en el ámbito de la acuicultura, tales
como la salmonicultura y la mantención industrial, entre
otras, mediante buceo con aire, abastecido desde superficie
o en forma autónoma. El ejercicio de esta actividad
considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los
buzos, y aquellas labores subacuáticas que se realicen sin
el auxilio de dichos aparatos, medios o sistemas,
incluyéndose las actividades conexas a las labores de
buceo.
El contrato de trabajo de buceo regula todas las
actividades que requieran de personal para buceo, como
aquellas que se realizan en tranques, piscinas y otras
dependencias industriales.
Se excluyen del contrato regulado en este Párrafo las
labores realizadas por el personal de las Fuerzas Armadas y
de Orden y Seguridad Pública, y aquellas realizadas en
forma recreativa, deportiva o para la subsistencia personal.