Texto oficial
Art. 182. Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L. 18.620
que limiten, entraben o perturben el derecho de los ART. PRIMERO
trabajadores seleccionados para seguir los cursos de Art. 169
capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos
señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La
infracción a esta prohibición se sancionará en
conformidad a este último cuerpo legal.