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Artículo 182 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512041.

Texto oficial

Art. 182. Prohíbese a los empleadores adoptar medidas L. 18.620 que limiten, entraben o perturben el derecho de los ART. PRIMERO trabajadores seleccionados para seguir los cursos de Art. 169 capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal.