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Artículo 183 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512042.

Texto oficial

Art. 183. Los desembolsos que demanden las actividades L. 18.620 de capacitación de los trabajadores son de cargo de las ART. PRIMERO respectivas empresas. Estas pueden compensar tales Art. 170 desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.