Texto oficial
Art. 287. Las centrales sindicales se disolverán por L. 19.759
las mismas causales establecidas con respecto a las Art. único Nº 73
organizaciones sindicales.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 8512163.